El divorcio transfronterizo: jurisdicción y procedimientos

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Criterios especiales de competencia - artículo 12, apartado 1

 

Conocer de un litigio de responsabilidad parental junto con un divorcio

Artículo 12, apartado 1 – Los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se ejerza la competencia con arreglo al artículo 3 en una demanda de divorcio... tendrán competencia en las cuestiones relativas a la responsabilidad parental vinculadas a dicha demanda cuando:

(a) al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el hijo; y

(b) la competencia de dichos órganos jurisdiccionales haya sido aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por los cónyuges o por los titulares de la responsabilidad parental, en el momento de someter el asunto ante el órgano jurisdiccional y responda al interés superior del menor.

  • Artículo 12, apartado 1 relaciona la competencia en materia de divorcio, que está regulada por el artículo 3 de Bruselas II Bis, con la competencia en los litigios de responsabilidad parental correspondientes. Esta es una disposición sensata que permite que el mismo órgano jurisdiccional conozca tanto del divorcio como de las resoluciones relativas a los futuros acuerdos celebrados entre los cónyuges con respecto a cualquier menor.
  • Artículo 12, apartado 1 no queda limitado a los menores del matrimonio, en los casos en los que tanto el padre como la madre tienen la responsabilidad parental, sino que abarca también la situación en la que solo uno de los progenitores tiene la responsabilidad parental; por ejemplo, en los casos relativos a los hijastros de un matrimonio anterior.


Volviendo al estudio de caso


El matrimonio de Jack y Marilyn se ha roto. M ha iniciado un proceso de divorcio en España y tiene previsto volver a vivir a España. J quiere quedarse en los Países Bajos, donde trabaja. Tanto M como J quieren la custodia de Blossom.

B tiene su residencia habitual en los Países Bajos con arreglo al artículo 8. M consigue interponer una demanda de divorcio ante el órgano jurisdiccional español y argumenta que cualquier proceso relativo a la custodia también debe interponerse en España. J quiere que la demanda de custodia se interponga en los Países Bajos con arreglo al artículo 8.


Pregunta: ¿Qué se requiere, en virtud del apartado 1 del artículo 12, para que el litigio relativo a la responsabilidad parental se interponga ante el órgano jurisdiccional español, junto con el proceso de divorcio entre M y J? (Seleccione una opción)

  •  Tanto M como J deben tener la responsabilidad parental de B y J debe aceptar una audiencia en España.
  •  Tanto M como J deben acordar una audiencia en el órgano jurisdiccional español y una audiencia en España         respondería al interés superior de la menor.
  •  J debe tener la responsabilidad parental de B y la audiencia en España debe responder al interés superior de         la menor.